
Dos semanas. Es lo que ha tardado el Ministerio de Consumo en empezar a utilizar una competencia recién obtenida para poder fiscalizar los anuncios de pisos en alquiler en zonas tensionadas y, en caso de detectarse irregularidades, sancionar a las plataformas inmobiliarias que los ofertan. El pasado 27 de diciembre la nueva Ley de Servicios de Atención a la Clientela -norma que incluye esta prerrogativa- apareció publicada en el BOE; dos días más tarde el secretario general de Consumo, Andrés Barragán, remitió una carta a las empresas del sector en la que se les advertía sobre los cambios legales; y hoy el ministerio anuncia la apertura de una investigación contra «diferentes» portales inmobiliarios, sin detallar cuáles.
Según se lee en el comunicado remitido por el departamento que dirige Pablo Bustinduy -de la parte de Sumar del Gobierno-, los inspectores que monitorizan el mercado de la vivienda han detectado prácticas que podrían infringir las nuevas reglas de transparencia previstas en la ley. Concretamente, el objetivo de las pesquisas son anuncios publicados para grandes tenedores -alguien que tenga más de diez inmuebles urbanos- que estarían ofreciendo pisos a precios superiores a los fijados por la Ley de Vivienda -aprobada en 2023-, y anuncios -en este caso de propietarios particulares- que no detallan cuál era el precio del último contrato de alquiler que se ofreció para ese inmueble.
Como ya se ha avanzado, ambas prácticas infringen la Ley de Vivienda de 2023, una norma que introdujo un sinfín de limitaciones para la fijación de rentas en las zonas tensionadas. No obstante, en este punto habría que recordar que corresponde a los ayuntamientos y comunidades autónomas activar el mecanismo para que un área en concreto entre dentro de esa categoría, y por el momento eso solo ha sucedido en Galicia, Navarra, País Vasco y Cataluña.
El caso es que, en algunos municipios de esas regiones, la renta máxima aplicable por un gran tenedor se fija en función de un índice que fue creado 'ex profeso' por el Gobierno. En el caso de los pequeños propietarios las limitaciones son algo más laxas, pero entre estas se incluye la obligación de informar al futuro inquilino del precio del alquiler del contrato anterior.
Bustinduy no puede perseguir a los propietarios pero sí a las plataformas
Consumo no puede sancionar a los propietarios por estas infracciones, ya que suponen una violación de la Ley de Vivienda y escapan a las competencias del ministerio, que se circunscriben a la publicidad. Sin embargo, desde finales de 2025 sí puede fiscalizar a las plataformas que ofertan esos inmuebles, de ahí la investigación anunciada hoy.
Así las cosas, ha tardado muy poco el ministro Bustinduy en hacer uso de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, una norma que el Ejecutivo logró aprobar el pasado mes de noviembre a cambio de ceder a los independentistas de Junts la imposición del catalán a las grandes empresas, para que tengan que atender a sus clientes en las lenguas cooficiales.
Fuente periodistica: ABC